Resolución N.° 020304302020

3 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01068-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2020, interpuesto por YOSHIO HUMBERTO TERAOKA MORENO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE CUSCO con fecha 18 de febrero de 2020

Con fecha 18 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple de una lista detallada de los informes técnicos sustentatorios aprobados de acuerdo al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que modifica un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o un Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), en los últimos 5 años, precisando el número de la resolución y la fecha, las disposiciones, el titular del proyecto, distrito, provincia y departamento del proyecto”.
El 10 de marzo de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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