Resolución N.° 020304102020

26 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00116-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2018, interpuesto por la ASOCIACIÓN POR LA LIBERTAD Y DERECHOS DE LOS INTERNOS PENITENCIARIOS – ALDIP representada por RICARDO RAUL CASTRO BELAPATIÑO en su calidad de PRESIDENTE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE mediante la Carta Nº 016-2018- ALDIP-PCD con fecha 28 de marzo de 2018.

Mediante la Carta N° 016-2018-ALDIP-PCD, ingresada a la entidad con fecha 28 de marzo de 2018, la recurrente solicitó la siguiente información1:
“1. Hemos solicitado la normativa que permite coordinar mecanismos de fiscalización y control de los servicios de alimentación que brindan las empresas proveedoras, para mejoramiento integral de la alimentación y servicios básicos para la población penitenciaria, donde el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1325 dispone que el INPE coordine con las autoridades competentes mecanismos de fiscalización y control de los servicios de alimentación que brindan las empresas proveedoras.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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