Resolución N.° 020304082020

23 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00991-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la Carta N° 172-2020-SGSG-MDAA notificada el 8 de setiembre de 2020, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de agosto de 2020 con Registro N° 4086-1076.

Con fecha 18 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple de los informes L.G.A.J. de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de manera correlativa en su numeración, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayor, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019” (sic).
Mediante la Carta N° 167-2020-SGSG-MDAA de fecha 24 de agosto de 2020, notificada el 2 de setiembre de 2020, la entidad indicó al recurrente que, de conformidad con el Informe N° 130-2020-GAJ/MDAA, lo requerido recae en las excepciones contempladas en el artículo 17 de la Ley N° 27806, por lo que solicita se precise qué informes públicos requiere. Además señala que su pedido es abundante e impreciso al exigir un uso excesivo de recursos humanos para su búsqueda, así como la labor de discriminar la información pública de la confidencial, ya que tiene otras funciones que cumplir. Agrega que no se cuenta con todo el personal administrativo al 100% por lo que hay una falta de capacidad logística, operativa y de recursos humanos. A su vez le indica que su pedido no es concreto ni preciso, por lo que, como exige el Reglamento de la Ley N° 27806, debe dar una cabal descripción de la información solicitada y precisar qué informes se requieren, concluyendo que debe subsanar su solicitud dentro de las 48 horas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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