Resolución N.° 020303902020

19 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00185-2018-JUS/TTAIP de fecha 22 de junio de 2018, interpuesto por MARIA DELFINA PÉREZ AÑORGA contra la Carta N° 199-2018/LT notificada el 19 de junio de 2018, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de mayo de 2018.

Con fecha 17 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) los folletos, encartes, volantes y/o carta o cualquier medio publicitario que haya difundido en su momento la campaña aludida1 (Sobre consignación del usuario en el recibo del propietario)”. [sic]
Mediante la Carta N° 199-2018/LT, notificada el 19 de junio de 2018, la entidad denegó la referida solicitud de acceso a la información pública por considerar que, “(…) de acuerdo a la información proporcionada por el Equipo Comercial Breña como área especializada, debemos precisar a usted que la gestión comercial denominada “Campaña de Actualización de Datos”, consiste en la generación masiva de órdenes de servicio (inspecciones) que permitan actualizar los datos catastrales de los suministros bajo la administración de nuestra Empresa, no encontrándose enmarcada en ninguna campaña publicitaria que nos permita facilitar folletos, encartes, volantes y/o cartas que requiere la recurrente”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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