Resolución N.° 020303342020

29 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00748-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto de 2020, interpuesto por PEDRO NICOLÁS OBANDO CHALCACOPA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO mediante Expediente N° 2020-01-0000038446 de fecha 13 de julio de 2020.

Con fecha 13 de julio de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(...)
1. Copia de informe ó memorando del CAO
2. Copia del informe de la GGTU expidiendo documentos solicitados por el Consorcio Grupo UVITA
3. Copia de la solicitud expresa del Consorcio Grupo UVITA.”
Con fecha 20 de agosto de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020103382020 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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