Resolución N.° 002970-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de junio de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02064-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2024, interpuesto por EDDY RONALD PAREDES LEÓN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 01 SJL-UGEL01, con fecha 11 de abril de 2024.
Con fecha 11 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información:
“1. Copia del Contrato Administrativo de Servicios Nº 179-2022-UGEL01/ARH-TRANSITORIO y todos los antecedentes generados por el referido contrato,
2. Copia del Oficio Nº 1512-2022/DIR.UGEL01/ARH de fecha 04/10/2022
3. Copia de todos los Informes emitidos por el Equipo de Reclutamiento y Selección correspondiente al año 2022.”
Con fecha 10 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002068-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no ha sido presentados.
Con fecha 11 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información:
“1. Copia del Contrato Administrativo de Servicios Nº 179-2022-UGEL01/ARH-TRANSITORIO y todos los antecedentes generados por el referido contrato,
2. Copia del Oficio Nº 1512-2022/DIR.UGEL01/ARH de fecha 04/10/2022
3. Copia de todos los Informes emitidos por el Equipo de Reclutamiento y Selección correspondiente al año 2022.”
Con fecha 10 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002068-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no ha sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala