Resolución N.° 020303292020
25 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00736-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2020, interpuesto por YOSHIO HUMBERTO TERAOKA MORENO contra la Disposición Superior de fecha 26 de febrero de 2020, emitida por la FISCALÍA SUPERIOR COORDINADORA NACIONAL DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS mediante la cual denegó su solicitud de acceso a la información pública, remitida a través de la Carta S/N de fecha 10 de febrero 2020.
Con fecha 10 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “(…) Listado de procesos penales por minería ilegal, financiamiento de la minería ilegal y/o lavado de activos, cuya etapa no se encuentre en investigación de acuerdo a lo establecido por el artículo 324.1 del Nuevo Código Procesal Penal, detallando las partes procesales, numero de carpeta/expediente, fecha de inicio, estado actual, fiscalía y juzgado a cargo, si es que cuenta con sentencia o no, desde el año 2012 hasta la fecha.”
Mediante Disposición Superior de fecha 26 de febrero de 2020, la entidad denegó la solicitud, señalando que la información requerida “(…) se tiene como excepciones las recogidas por el inciso 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública(..)”, en concordancia con el inciso 13.5 del artículo 13 de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733; así como también, con lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, la misma que aprobó el Reglamento de la Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activosy Pérdida de Dominio. Por otro lado, indica que, respecto al extremo referido a la información sobre procesos penales por minería ilegal y financiamiento de la minería ilegal, estos no son de su competencia, por lo que no le es posible entregar dicha información.
Con fecha 10 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “(…) Listado de procesos penales por minería ilegal, financiamiento de la minería ilegal y/o lavado de activos, cuya etapa no se encuentre en investigación de acuerdo a lo establecido por el artículo 324.1 del Nuevo Código Procesal Penal, detallando las partes procesales, numero de carpeta/expediente, fecha de inicio, estado actual, fiscalía y juzgado a cargo, si es que cuenta con sentencia o no, desde el año 2012 hasta la fecha.”
Mediante Disposición Superior de fecha 26 de febrero de 2020, la entidad denegó la solicitud, señalando que la información requerida “(…) se tiene como excepciones las recogidas por el inciso 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública(..)”, en concordancia con el inciso 13.5 del artículo 13 de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733; así como también, con lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, la misma que aprobó el Reglamento de la Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activosy Pérdida de Dominio. Por otro lado, indica que, respecto al extremo referido a la información sobre procesos penales por minería ilegal y financiamiento de la minería ilegal, estos no son de su competencia, por lo que no le es posible entregar dicha información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala