Resolución N.° 020303262020

24 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00604-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada al PODER JUDICIAL DEL PERÚ con fecha 4 de marzo de 2020.

Mediante el OF.RE (TAI) N° 4-2-B/29, notificado el 4 de marzo de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores reencausó al Poder Judicial del Perú, la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente, mediante el cual solicitó en CD, la siguiente información:
“(…) todas las resoluciones, acuerdos, plenarios y/o precedentes del Tribunal Andino que se refieran a la suspensión de los procesos judiciales cuando el juez nacional ha optado por formular consulta en materia de derechos del autor o de propiedad industrial”. (subrayado agregado)
A través de la Carta N° 000115-2020-SG-GG-PJ, remitida mediante correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2020, la entidad solicitó al recurrente: “(…) se sirva precisar si su pedido se refiere a la totalidad de Interpretaciones Prejudiciales emitidas por el Tribunal Andino en materia de derechos de autor o de propiedad industrial o solo aquellas que fueran emitidas en mérito a consultas efectuadas por los Órganos Jurisdiccionales del Perú”; siendo que el recurrente procedió a precisar su solicitud de acceso a la información pública a través de un escrito de fecha 12 de marzo de 2020, recibido por la entidad el mismo día.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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