Resolución N.° 020303212020

23 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00765-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2020, interpuesto por SANDRO RODRIGO HUAROTO HUAROTO contra la CARTA N° 031-2020-MPH/SG/A, notificada por correo electrónico el 14 de agosto de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 20201119 de fecha 11 de agosto de 2020.

Con fecha 11 de agosto de 2020, en el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Actas de sesiones de consejo, ordinarias y extraordinarias, de enero del 2019 a Agosto del 2020.
2. Videos de las sesiones de consejo ordinarias correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2020.
3. Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huaytara, informar específicamente cantidad de bienes inmuebles, y si alguno de ellos está en alquiler, señalar con que entidades, empresas o personas naturales se ha celebrado un contrato de alquiler u otro tipo de contrato o modalidad contractual, y sobre dichos contratos señalar periodo de alquiler y monto mensual al que asciende dicho alquiler. Asimismo, señalar, señalar si alguno de dichos bienes inmuebles han sido dados en cesión de uso, indicar el plazo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 020303212020

Resolución N° 020303212020

PDF
204.7 KB