Resolución N.° 020303192020
23 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00749-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto de 2020, interpuesto por FAUSTIN SIMON OCHOA ALAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA con Registro N° 3355-212 de fecha 13 de julio de 2020.
Con fecha 13 de julio de 20202, el recurrente solicitó a la entidad “COPIA FEDATEADA DE RENDICIÓN DE CUENTAS REMITIDA A LA CONTRALORÍA, CON RESPECTO AL EJERCICIO FISCAL 2019” y el “REPORTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CON SUS RESPECTIVOS ESPECIFICA DE GASTOS DEL AÑO FISCAL 2020”. [sic]
Con fecha 11 de agosto de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis3 al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, alegando que, “(…) el acceso a la información pública es irrestricta, salvo aquellas que la propia ley la excluye de su acceso de manera TAXATIVO, en el presente caso la información solicitada no se encuentra dentro de la información clasificada como secreto, reservado y confidencial”. Solicitando que seproceda a la entrega inmediata de la información requerida y se recomiende iniciar proceso administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables por la omisión de brindar información pública.
Con fecha 13 de julio de 20202, el recurrente solicitó a la entidad “COPIA FEDATEADA DE RENDICIÓN DE CUENTAS REMITIDA A LA CONTRALORÍA, CON RESPECTO AL EJERCICIO FISCAL 2019” y el “REPORTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CON SUS RESPECTIVOS ESPECIFICA DE GASTOS DEL AÑO FISCAL 2020”. [sic]
Con fecha 11 de agosto de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis3 al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, alegando que, “(…) el acceso a la información pública es irrestricta, salvo aquellas que la propia ley la excluye de su acceso de manera TAXATIVO, en el presente caso la información solicitada no se encuentra dentro de la información clasificada como secreto, reservado y confidencial”. Solicitando que seproceda a la entrega inmediata de la información requerida y se recomiende iniciar proceso administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables por la omisión de brindar información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala