Resolución N.° 002884-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02317-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2024, interpuesto por JAIME ALEJANDRO GUTIERREZ GALLO1 contra la CARTA N° 00000046-2024-OSPE-SJL/ESSALUD de fecha 17 de mayo de 2024, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD2 denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de mayo de 2024.
Con fecha 15 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) la Información de Registro de Asegurada ACTIVA, de la Persona de LIDA MALENA FERNANDEZ PEREA con DNI (…).
La persona indicada es mi aún Esposa, solicitando la información para trámite de DIVORCIO, En el Expediente N°00491-2024-0-3207-JR-FC-02-Juzgado Transitorio de Familia CSJ-LIMA ESTE” (énfasis agregado).
Mediante la CARTA N° 00000046-2024-OSPE-SJL/ESSALUD de fecha 17 de mayo de 2024, la entidad denegó el requerimiento del recurrente, argumentando que: “(…) de acuerdo a la consulta realizada al Sistema de Aseguramiento de EsSalud, la asegurada LIDA MALENA FERNANDEZ PEREA, identificada con DN (…), no se encuentra registrada como su derechohabiente cónyuge en EsSalud, motivo por el que no es posible atender su requerimiento”.
Con fecha 15 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) la Información de Registro de Asegurada ACTIVA, de la Persona de LIDA MALENA FERNANDEZ PEREA con DNI (…).
La persona indicada es mi aún Esposa, solicitando la información para trámite de DIVORCIO, En el Expediente N°00491-2024-0-3207-JR-FC-02-Juzgado Transitorio de Familia CSJ-LIMA ESTE” (énfasis agregado).
Mediante la CARTA N° 00000046-2024-OSPE-SJL/ESSALUD de fecha 17 de mayo de 2024, la entidad denegó el requerimiento del recurrente, argumentando que: “(…) de acuerdo a la consulta realizada al Sistema de Aseguramiento de EsSalud, la asegurada LIDA MALENA FERNANDEZ PEREA, identificada con DN (…), no se encuentra registrada como su derechohabiente cónyuge en EsSalud, motivo por el que no es posible atender su requerimiento”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala