Resolución N.° 002871-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02366-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de mayo de 2024, interpuesto por NATALIE IVONNE CERDÁN AMAYA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN con fecha 29 de abril de 2024.
Con fecha 29 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“ [S]olicito el Manual de procedimientos (MAPRO) que rige a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad”.
Con fecha 28 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante RESOLUCIÓN N° 002542-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 29 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“ [S]olicito el Manual de procedimientos (MAPRO) que rige a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad”.
Con fecha 28 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante RESOLUCIÓN N° 002542-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala