Resolución N.° 020301042020
7 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00385-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2020, interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA contra la Carta N° 00000375-2020-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 3 de marzo de 2020, mediante la cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública con Registro N° 00013432-2020 de fecha 18 de febrero de 2020.
Con fecha 18 de febrero de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1.-COPIA SIMPLE DE INFORME N° 014-2019-PRODUCE/DECHDI-JCANCHARI
2.-COPIA SIMPLE DEL INFORME N° 011-2019-PRODUCE/DECHDI-JCANCHARI”.
Mediante la Carta N° 00000375-2020-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 3 de marzo de 2020, la entidad remitió al recurrente el MEMORANDO N° 00000165-2020-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 2 de marzo de 2020, mediante el cual denegó la referida solicitud de acceso a la información, señalado que “no es posible remitir copia de los documentos solicitados (…) por ser de carácter confidencial , conforme a lo expuesto en el numeral 3.3 del Informe N° 00000002-PRODUCE/DPCHDI-sruiz1 dela Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto (…)”. Al respecto, en el citado Informe N° 00000002-PRODUCE/DPCHDI-sruiz, la entidad ha precisado que los informes requeridos forman parte del expediente administrativo de la Resolución Vice-Ministerial N° 056-2019-PRODUCE/DVPA, la cual ha sido impugnada ante el Poder Judicial a través de una demanda contencioso administrativa, que tiene por finalidad declarar la nulidad de dicha resolución, por lo que se encuadra en la excepción contemplada en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 18 de febrero de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1.-COPIA SIMPLE DE INFORME N° 014-2019-PRODUCE/DECHDI-JCANCHARI
2.-COPIA SIMPLE DEL INFORME N° 011-2019-PRODUCE/DECHDI-JCANCHARI”.
Mediante la Carta N° 00000375-2020-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 3 de marzo de 2020, la entidad remitió al recurrente el MEMORANDO N° 00000165-2020-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 2 de marzo de 2020, mediante el cual denegó la referida solicitud de acceso a la información, señalado que “no es posible remitir copia de los documentos solicitados (…) por ser de carácter confidencial , conforme a lo expuesto en el numeral 3.3 del Informe N° 00000002-PRODUCE/DPCHDI-sruiz1 dela Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto (…)”. Al respecto, en el citado Informe N° 00000002-PRODUCE/DPCHDI-sruiz, la entidad ha precisado que los informes requeridos forman parte del expediente administrativo de la Resolución Vice-Ministerial N° 056-2019-PRODUCE/DVPA, la cual ha sido impugnada ante el Poder Judicial a través de una demanda contencioso administrativa, que tiene por finalidad declarar la nulidad de dicha resolución, por lo que se encuadra en la excepción contemplada en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala