Resolución N.° 020300932020

2 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00329-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de febrero de 2020, interpuesto por la ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS - APRODEH contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE CULTURA con fecha 3 de febrero de 2020.

Con fecha 3 de febrero de 2020 la asociación recurrente solicitó a la entidad información respecto a:
1. Si la Quinta San José en la avenida Grau 944, avenida Miraflores cuadra 1 y avenida Piérola cuadra 1 (Barranco) configura como “Zona Monumental”.
2. La base legal sobre la cual se ampara este tipo de zonificaciones.
Con fecha 27 de febrero de 2020 la asociación recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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