Resolución N.° 020300662020
11 de junio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00273-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2020, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA con Registro N° 176113 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple del expediente que dio origen a la Resolución N° 010202982019 del 28 de noviembre del 2019 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Mediante Carta N° 2722-2019-OSGyAC/MPT de fecha 23 de diciembre de 2019, remitida al recurrente vía correo electrónico, la entidad indicó que es factible entregar la citada información y solicita al recurrente que se apersone al Área de Transparencia de la entidad para recoger la documentación.
Con fecha 10 de febrero de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple del expediente que dio origen a la Resolución N° 010202982019 del 28 de noviembre del 2019 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Mediante Carta N° 2722-2019-OSGyAC/MPT de fecha 23 de diciembre de 2019, remitida al recurrente vía correo electrónico, la entidad indicó que es factible entregar la citada información y solicita al recurrente que se apersone al Área de Transparencia de la entidad para recoger la documentación.
Con fecha 10 de febrero de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala