Resolución N.° 010303512020
11 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00277-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2020, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO con Expediente N° 01084600 de fecha 23 de enero de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad información referida a la “Carta, oficio u otro documento cursado por la VICEPRESIDENCIA DE INVESTIGACIÒN de la UNAC a la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR RESPECTO AL USO DE UNOS EQUIPOS DE SU LABORATORIO (UNAC) FACULTAD DE QUIMICA QUE APARENTEMENTE SON USADOS SIN SU CONSENTIMIENTO. Lo que menciono se encuentra en el trabajo DE SUFICIENCIA TITULADO AUTOMATIZACION BAJO EL ENFOQUE DE LA LOGICA PROGRAMADA DEL PROCESO DE DESAMARGADO DEL TARWI Y DEL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL POR INTERCAMBIO IONICO de la BACHILLER sic]”.
El 18 de febrero de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010103302020 de fecha 25 de febrero de 20201, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron remitidos en la fecha mediante el Oficio Nº 327- 2020-OSG.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad información referida a la “Carta, oficio u otro documento cursado por la VICEPRESIDENCIA DE INVESTIGACIÒN de la UNAC a la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR RESPECTO AL USO DE UNOS EQUIPOS DE SU LABORATORIO (UNAC) FACULTAD DE QUIMICA QUE APARENTEMENTE SON USADOS SIN SU CONSENTIMIENTO. Lo que menciono se encuentra en el trabajo DE SUFICIENCIA TITULADO AUTOMATIZACION BAJO EL ENFOQUE DE LA LOGICA PROGRAMADA DEL PROCESO DE DESAMARGADO DEL TARWI Y DEL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL POR INTERCAMBIO IONICO de la BACHILLER sic]”.
El 18 de febrero de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010103302020 de fecha 25 de febrero de 20201, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron remitidos en la fecha mediante el Oficio Nº 327- 2020-OSG.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala