Resolución N.° 010303392020
9 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00084-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2020, interpuesto por PIERO ALEXIS BENAVIDES ROLDÁN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD con Expediente N° 4649856 de fecha 28 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de noviembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad la remisión vía correo electrónico de la siguiente información:
1. Texto Único de Procedimientos Administrativos1 completo de 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 018-2015-GRLL/CR.
2. Los expedientes completos de formalización de actividad de pequeña minería y minería artesanal solicitados por la empresa Carbones Antracita Perú S.A., Liliana Paola Sáenz del Pino Carvajal, Paul Vicente Valverde López, Elbin Ronal Flores Robles, Johny Olórtegui, María Esther Rodríguez Núñez, Élida Elizabeth Rodríguez Cueva, Flor de María Villanueva Sandoval, Hernán Cepeda Alfaro, Sandra Jessica Rubio Salinas de Valverde, Reynerio Valderrama Gamboa, Richard Steven Díaz Espinola, Rosario Campos Cruz, Javier Jesús Salvador Gonzales, Delis Silvana Aguirre Huilla, Weimar Arteada Honorio y Odar Rodríguez Aguirre.
3. Los expediente completos de las autorizaciones de inicio de actividades minera solicitados por la empresa Carbones Antracita Perú S.A., Liliana Paola Sáenz del Pino Carvajal, Paul Vicente Valverde López, Elbin Ronal Flores Robles, Johny Olórtegui, María Esther Rodríguez Núñez, Élida Elizabeth Rodríguez Cueva, Flor de María Villanueva Sandoval, Hernán Cepeda Alfaro, Sandra Jessica Rubio Salinas de Valverde, Reynerio Valderrama Gamboa, Richard Steven Díaz Espinola, Rosario Campos Cruz,Javier Jesús Salvador Gonzales, Delis Silvana Aguirre Huilla, Weimar Arteada Honorio y Odar Rodríguez Aguirre.
Con fecha 14 de enero de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010102872020 de fecha 20 de febrero de 20202, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de noviembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad la remisión vía correo electrónico de la siguiente información:
1. Texto Único de Procedimientos Administrativos1 completo de 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 018-2015-GRLL/CR.
2. Los expedientes completos de formalización de actividad de pequeña minería y minería artesanal solicitados por la empresa Carbones Antracita Perú S.A., Liliana Paola Sáenz del Pino Carvajal, Paul Vicente Valverde López, Elbin Ronal Flores Robles, Johny Olórtegui, María Esther Rodríguez Núñez, Élida Elizabeth Rodríguez Cueva, Flor de María Villanueva Sandoval, Hernán Cepeda Alfaro, Sandra Jessica Rubio Salinas de Valverde, Reynerio Valderrama Gamboa, Richard Steven Díaz Espinola, Rosario Campos Cruz, Javier Jesús Salvador Gonzales, Delis Silvana Aguirre Huilla, Weimar Arteada Honorio y Odar Rodríguez Aguirre.
3. Los expediente completos de las autorizaciones de inicio de actividades minera solicitados por la empresa Carbones Antracita Perú S.A., Liliana Paola Sáenz del Pino Carvajal, Paul Vicente Valverde López, Elbin Ronal Flores Robles, Johny Olórtegui, María Esther Rodríguez Núñez, Élida Elizabeth Rodríguez Cueva, Flor de María Villanueva Sandoval, Hernán Cepeda Alfaro, Sandra Jessica Rubio Salinas de Valverde, Reynerio Valderrama Gamboa, Richard Steven Díaz Espinola, Rosario Campos Cruz,Javier Jesús Salvador Gonzales, Delis Silvana Aguirre Huilla, Weimar Arteada Honorio y Odar Rodríguez Aguirre.
Con fecha 14 de enero de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010102872020 de fecha 20 de febrero de 20202, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala