Resolución N.° 010303372020
9 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00063-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 4039-GRAAR-ESSALUD-2019 emitida por la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD mediante el cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de setiembre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de setiembre de 2019, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Gerencia General de EsSalud – Lima, que se ordene a quien corresponda se le expida copia de los siguientes documentos:
1. “Carta del Gerente de la Red Asistencia Arequipa solicitándole autorización para que inicie la demanda de devolución de S/. 612.50 soles.
2. Documento de nuestro Gerente General del año 2017 “Años de la Lucha contra la corrupción de EsSalud” que autorizó al Gerente de la Red Asistencia Arequipa que inicie la demanda por el representante de EsSalud, Abogado Ismael Chami Daza.
3. Documento con que el Gerente de la Red Asistencial Arequipa le ordena al abogado Ismael Chami Daza representante de EsSalud inicie la demanda contra el Dr. J. Arturo Paz Medina”.;
Que, mediante Carta N° 4039-GRAARESSALUD-2019, que adjunta copia del Informe N° 18-ICHD-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2019, la entidad informó al recurrente que lo solicitado no es atendible debido a que “El proceso judicial con expediente N° 2509-2019, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por EsSalud en contra de Jorge Arturo Paz Medina, se ha iniciado conforme a las facultades de la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Arequipa, habiendo requerido a la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos el inicio de las acciones correspondientes para el recupero del importe pagado en exceso por la suma de S/. 612.80, requerimiento que se ha efectuado mediante Carta N° 227-ORH_JOA_GRAAR-ESSALUD-2015”.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de setiembre de 2019, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Gerencia General de EsSalud – Lima, que se ordene a quien corresponda se le expida copia de los siguientes documentos:
1. “Carta del Gerente de la Red Asistencia Arequipa solicitándole autorización para que inicie la demanda de devolución de S/. 612.50 soles.
2. Documento de nuestro Gerente General del año 2017 “Años de la Lucha contra la corrupción de EsSalud” que autorizó al Gerente de la Red Asistencia Arequipa que inicie la demanda por el representante de EsSalud, Abogado Ismael Chami Daza.
3. Documento con que el Gerente de la Red Asistencial Arequipa le ordena al abogado Ismael Chami Daza representante de EsSalud inicie la demanda contra el Dr. J. Arturo Paz Medina”.;
Que, mediante Carta N° 4039-GRAARESSALUD-2019, que adjunta copia del Informe N° 18-ICHD-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2019, la entidad informó al recurrente que lo solicitado no es atendible debido a que “El proceso judicial con expediente N° 2509-2019, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por EsSalud en contra de Jorge Arturo Paz Medina, se ha iniciado conforme a las facultades de la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Arequipa, habiendo requerido a la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos el inicio de las acciones correspondientes para el recupero del importe pagado en exceso por la suma de S/. 612.80, requerimiento que se ha efectuado mediante Carta N° 227-ORH_JOA_GRAAR-ESSALUD-2015”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala