Resolución N.° 010303222020
6 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00154-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de enero de 2020, interpuesto por RONALD ALEX GAMARRA HERRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el FUERO MILITAR POLICIAL con fecha 27 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2019 el recurrente solicitó al Fuero Militar Policial las “Actas de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar (desde enero de 1980 a diciembre de 2010)”.
Con fecha 28 de enero de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio N° 187-2020-FMP/SG ingresado a esta instancia con Registro N° 15048 de fecha 5 de marzo de 2020, la entidad remitió sus descargos1 alegando que la información solicitada por el recurrente corresponde a documentación que no ha producido debido a que el Fuero Militar Policial fue creado mediante Ley N° 29182 de fecha 10 de enero de 2008, en reemplazo del Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar, añadiendo que no obstante ello, ha dispuesto internamente la búsqueda y recopilación de la referida documentación a efecto de su entrega al solicitante a la brevedad posible.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2019 el recurrente solicitó al Fuero Militar Policial las “Actas de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar (desde enero de 1980 a diciembre de 2010)”.
Con fecha 28 de enero de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio N° 187-2020-FMP/SG ingresado a esta instancia con Registro N° 15048 de fecha 5 de marzo de 2020, la entidad remitió sus descargos1 alegando que la información solicitada por el recurrente corresponde a documentación que no ha producido debido a que el Fuero Militar Policial fue creado mediante Ley N° 29182 de fecha 10 de enero de 2008, en reemplazo del Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar, añadiendo que no obstante ello, ha dispuesto internamente la búsqueda y recopilación de la referida documentación a efecto de su entrega al solicitante a la brevedad posible.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala