Resolución N.° 002506-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02081-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2024, interpuesto por MARIANO CONCEPCIÓN CASTRO MEZA1, contra la respuesta contenida en la CARTA Nº 000009-2024-EMILIMA-GO, notificada con correo electrónico de fecha 22 de abril de 2024, mediante la cual la EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA - EMILIMA 2 atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de marzo de 2024.
Con fecha 4 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
copia de las grabaciones efectuadas por las DOS (02) cámaras de videovigilancia instaladas en la zona de boletería del Circuito Mágico del Agua ubicado en el Jr. Madre de Dios S/N- Cercado de Lima Ref. frontis del Estadio Nacional, respecto del día 18FEB2024 desde las 18.30 hrs. hasta las 20.00 hrs., en atención a que el día mencionado mi persona fue víctima de lesiones leves por parte de TRES (03) agentes de seguridad de dicho establecimiento, en circunstancias que me disponía a ingresar junto a mi familia al citado parque. Motivo por el cual, resulta menester la obtención de dichas grabaciones a fin de coadyuvar a la investigación policial, y dar con la identidad de los agresores quienes, tras victimarme, huyeron del lugar de los hechos y procedieron a ingresar al interior del Parque Mágico del Agua para evitar ser identificados por la policía. Asimismo, amparo mi petición en el artículo 3", 10° y 11° de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Sin otro particular, adjunto tomas fotográficas de la posición exacta de las cámaras de videovigilancia, copia simple de la denuncia policial y un DVD.” (sic) (subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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