Resolución N.° 010303042020

5 de marzo de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 0081-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2020, interpuesto por MÓNICA ELENA VILLAR BONILLA contra la Carta N° 7852-2019-MTPE/4.3 notificada mediante correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2019, a través de la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante formulario virtual con fecha 12 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Con fecha 12 de diciembre de 2019, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
1) Escrito con Registro 173686-2019 de fecha 29-10-2019, del SITRAORI1.
2) Escrito con Registro 173704-2019 de fecha 29-10-2019, del SITRAORI con sus anexos: Nómina y las declaraciones juradas de 24 trabajadores.

Mediante la Carta N° 7852-2019-MTPE/4.3 notificada a través del correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2019, la entidad respecto al ítem 1) de la solicitud, proporcionó dicha documentación, y en cuanto al ítem 2) denegó la misma, sosteniendo que “constituyen datos sensibles al referirse sobre la afiliación sindical”, por lo que solo puede ser otorgada siempre que medie autorización expresa e indubitable del trabajador, conforme lo dispone el articulo 5 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Con fecha 14 de enero de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la referida carta, respecto al extremo de la denegatoria de información del ítem 2) de su solicitud de acceso a la información pública, señalando que las declaraciones juradas solicitadas “fueron presentadas dentro de un procedimiento administrativo de oficio, no para constituir la organización sindical, sino para cumplir dentro del procedimiento iniciado por el MTPE, con acreditar que parte de los afiliados al momento de la inscripción de este, no desempeñaban cargo de confianza ni de dirección”; no existiendo controversia respecto al ítem 1) de la referida solicitud.

Mediante la Resolución N° 010102712020 fecha 20 de febrero de 20203, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información de la recurrente y formule sus descargos, no habiéndose remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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