Resolución N.° 002655-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02310-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de setiembre de 2022, interpuesto por XXX contra
la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL, con fecha 24 de agosto de 2022, registrada con Expediente N° 33848-2022-TDA-SG.
Con fecha 24 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copias simples escaneadas de los siguientes expedientes: 02865-2013-1501-JR-CI-02, 06042-2018-0-0908-JP-FC-0, 00983-2021-4-3398-JR-PE-01, 00247-2021-0-1408-JR-FC-01, 004992-2022-0-1826-JR-PE-28”.
Con fecha 19 de setiembre de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N°002498-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no han sido alcanzados.
la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL, con fecha 24 de agosto de 2022, registrada con Expediente N° 33848-2022-TDA-SG.
Con fecha 24 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copias simples escaneadas de los siguientes expedientes: 02865-2013-1501-JR-CI-02, 06042-2018-0-0908-JP-FC-0, 00983-2021-4-3398-JR-PE-01, 00247-2021-0-1408-JR-FC-01, 004992-2022-0-1826-JR-PE-28”.
Con fecha 19 de setiembre de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N°002498-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala