Resolución N.° 010302922020
4 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01237-2019-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2019, interpuesto por JAVIER ARTURO CARRIÓN OJEDA contra los Oficios Nº 190-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP y 199-2019-GRU-GGR/GRSE-UGEL 04TSE/TAIP, ambos notificados con fecha 28 de noviembre de 2019, mediante los cuales la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 4 – TRUJILLO SUR ESTE atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con SISGEDO Nº 5277282-4465537 y Nº 5577292-4465545, ambas de fecha 25 de julio de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad las solicitudes con SISGEDO Nº 5277282-4465537 y Nº 5577292-4465545, requiriendo información sobre los registros de expedientes en el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes (SIMEX) de las denuncias y procedimientos administrativos disciplinarios registrados en la Comisión de Procesos Administrativos de la entidad, entre el 2012 y el 25 de julio de 2019, desagregada por denunciante, denunciado, institución educativa, fechas de inicio o culminación de dichos procedimientos y estado de las referidas denuncias o procedimientos.
Con respecto a dicha información, el recurrente requirió la misma a la Comisión de Procesos Administrativos de Docentes y a la Secretaría Técnica del SERVIR de laentidad, conforme a las solicitudes con SISGEDO Nº 5277282-4465537 y Nº 5577292-4465545, respectivamente.
Mediante el Oficio Nº 190-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP de fecha 26 de agosto de 2019, la entidad respondió la solicitud con SISGEDO Nº 5277282-4465537, adjuntando el Informe Nº 007-2019/GRLL-GGR/GRSE-UGEL 04TSE/STPAD, emitido por el Responsable de la Secretaría Técnica de SERVIR de la entidad, en la que denegó dicha solicitud, debido a que la referida secretaría técnica no cuenta con acervo documental y virtual de ningún procedimiento o denuncia que haya pertenecido a la Comisión de Procesos Administrativos, y que no forma parte de ninguna Comisión de Procesos Disciplinarios. Sin embargo, dicho funcionario recomendó que el solicitante reformule su pedido de acuerdo a lo establecido en el régimen y procedimientos disciplinarios de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Asimismo, a través del Oficio Nº 199-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP, de fecha 4 de setiembre de 2019, la entidad complementó su respuesta a la solicitud con SISGEDO Nº 5277282-4465537, sobre la base del Oficio Nº 578-2019-GRLL-GGR-GRSE-UGEL04-TSE-CPPADD, señalando que cuenta con la información requerida en dicha solicitud, pero que parte de ella es confidencial. Así, a) respecto a los datos del denunciado, solo podrá entregar dicha información si cuenta con el estatus de servidor público; b) sobre los datos del denunciante, solo podrá entregar esta información si se trata de un servidor público y cuando se trate de niño y/o adolescente deberán ser tachados en parte pertinente a la identidad (nombre), a efectos de resguardar debidamente su identidad e intimidad; c) acerca del nombre de la institución educativa, esta información puede entregarse; d) sobre las fechas de inicio o culminación de procedimientos administrativos sancionadores y sus respectivos estados, solo podrá brindar esta información respecto de los procedimientos que tengan más de seis meses de iniciados, sin haberse dictado resolución final, o que cuenten con resoluciones que les hubieran puesto fin.
Añadió la entidad en el Oficio Nº 199-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP que, no obstante que una parte de la información solicitada en el pedido con SISGEDO Nº 5277282-4465537, es de acceso público, “de requerir una información parcial sobre el registro de expedientes, deberá detallar el pedido solicitado por cuanto parte de la información es confidencial y OTEPA MINEDU deberá emitir un pronunciamiento oficial e idóneo para la entrega de la mencionada información parcial”.
Con fecha 4 de diciembre de 2019, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la entidad, alegando que ésta denegó sus solicitudes de acceso a la información pública, “(…) bajo el argumento de ser información confidencial y de no contar con el acervo documental y virtual (…)”, lo cual, indicó, contraviene el razonamiento esgrimido por esta instancia en la Resolución Nº 0103061822019, similar al caso de autos. En ese sentido, sostuvo que se vulneró su derecho de acceso a la información pública, por lo que requirió a esta instancia que ordene la entrega de la información solicitada, así como determine las sanciones administrativas correspondientes.
Mediante Resolución N° 0101023420205 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos6, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad las solicitudes con SISGEDO Nº 5277282-4465537 y Nº 5577292-4465545, requiriendo información sobre los registros de expedientes en el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes (SIMEX) de las denuncias y procedimientos administrativos disciplinarios registrados en la Comisión de Procesos Administrativos de la entidad, entre el 2012 y el 25 de julio de 2019, desagregada por denunciante, denunciado, institución educativa, fechas de inicio o culminación de dichos procedimientos y estado de las referidas denuncias o procedimientos.
Con respecto a dicha información, el recurrente requirió la misma a la Comisión de Procesos Administrativos de Docentes y a la Secretaría Técnica del SERVIR de laentidad, conforme a las solicitudes con SISGEDO Nº 5277282-4465537 y Nº 5577292-4465545, respectivamente.
Mediante el Oficio Nº 190-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP de fecha 26 de agosto de 2019, la entidad respondió la solicitud con SISGEDO Nº 5277282-4465537, adjuntando el Informe Nº 007-2019/GRLL-GGR/GRSE-UGEL 04TSE/STPAD, emitido por el Responsable de la Secretaría Técnica de SERVIR de la entidad, en la que denegó dicha solicitud, debido a que la referida secretaría técnica no cuenta con acervo documental y virtual de ningún procedimiento o denuncia que haya pertenecido a la Comisión de Procesos Administrativos, y que no forma parte de ninguna Comisión de Procesos Disciplinarios. Sin embargo, dicho funcionario recomendó que el solicitante reformule su pedido de acuerdo a lo establecido en el régimen y procedimientos disciplinarios de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Asimismo, a través del Oficio Nº 199-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP, de fecha 4 de setiembre de 2019, la entidad complementó su respuesta a la solicitud con SISGEDO Nº 5277282-4465537, sobre la base del Oficio Nº 578-2019-GRLL-GGR-GRSE-UGEL04-TSE-CPPADD, señalando que cuenta con la información requerida en dicha solicitud, pero que parte de ella es confidencial. Así, a) respecto a los datos del denunciado, solo podrá entregar dicha información si cuenta con el estatus de servidor público; b) sobre los datos del denunciante, solo podrá entregar esta información si se trata de un servidor público y cuando se trate de niño y/o adolescente deberán ser tachados en parte pertinente a la identidad (nombre), a efectos de resguardar debidamente su identidad e intimidad; c) acerca del nombre de la institución educativa, esta información puede entregarse; d) sobre las fechas de inicio o culminación de procedimientos administrativos sancionadores y sus respectivos estados, solo podrá brindar esta información respecto de los procedimientos que tengan más de seis meses de iniciados, sin haberse dictado resolución final, o que cuenten con resoluciones que les hubieran puesto fin.
Añadió la entidad en el Oficio Nº 199-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP que, no obstante que una parte de la información solicitada en el pedido con SISGEDO Nº 5277282-4465537, es de acceso público, “de requerir una información parcial sobre el registro de expedientes, deberá detallar el pedido solicitado por cuanto parte de la información es confidencial y OTEPA MINEDU deberá emitir un pronunciamiento oficial e idóneo para la entrega de la mencionada información parcial”.
Con fecha 4 de diciembre de 2019, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la entidad, alegando que ésta denegó sus solicitudes de acceso a la información pública, “(…) bajo el argumento de ser información confidencial y de no contar con el acervo documental y virtual (…)”, lo cual, indicó, contraviene el razonamiento esgrimido por esta instancia en la Resolución Nº 0103061822019, similar al caso de autos. En ese sentido, sostuvo que se vulneró su derecho de acceso a la información pública, por lo que requirió a esta instancia que ordene la entrega de la información solicitada, así como determine las sanciones administrativas correspondientes.
Mediante Resolución N° 0101023420205 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos6, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala