Resolución N.° 010302882020
3 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 1180-2019-JUS/TTAIP, de fecha 4 de diciembre de 2019, interpuesto por JOSE ABEL MEDINA CAMPOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con Registro N° 0820190052592 de fecha 6 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República la entrega vía correo electrónico de copia del Informe de Verificación de Denuncia sobre consumo de gasolina en el Ejército del Perú.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2019 el recurrente, al no obtener respuesta de la entidad vencido el plazo de ley, interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegado su pedido por silencio administrativo negativo.
En la misma fecha, la entidad comunicó al recurrente que, la unidad orgánica encargada del archivo y custodia del acervo documentario había informado que en el año 2007 la entidad no emitió ningún informe de verificación como el solicitado, no resultando posible acceder a su solicitud por inexistencia de la información requerida.
Mediante escrito presentado en la fecha la entidad realizó sus descargos respecto del referido recurso, informando a esta instancia que mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2019 se brindó respuesta a la solicitud formulada por el recurrente quien en la misma fecha y también por correo electrónico manifestó darpor atendida su solicitud, solicitando se declare improcedente la apelación por sustracción de la materia.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República la entrega vía correo electrónico de copia del Informe de Verificación de Denuncia sobre consumo de gasolina en el Ejército del Perú.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2019 el recurrente, al no obtener respuesta de la entidad vencido el plazo de ley, interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegado su pedido por silencio administrativo negativo.
En la misma fecha, la entidad comunicó al recurrente que, la unidad orgánica encargada del archivo y custodia del acervo documentario había informado que en el año 2007 la entidad no emitió ningún informe de verificación como el solicitado, no resultando posible acceder a su solicitud por inexistencia de la información requerida.
Mediante escrito presentado en la fecha la entidad realizó sus descargos respecto del referido recurso, informando a esta instancia que mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2019 se brindó respuesta a la solicitud formulada por el recurrente quien en la misma fecha y también por correo electrónico manifestó darpor atendida su solicitud, solicitando se declare improcedente la apelación por sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala