Resolución N.° 010301152020

30 de enero de 2020

VISTOS los Expedientes de Apelación N° 00924-2019- JUS/TTAIP, N° 00927-2019- JUS/TTAIP, N° 01161-2019- JUS/TTAIP, N° 01164-2019- JUS/TTAIP. N° 01242-2019- JUS/TTAIP, N° 01244-2019- JUS/TTAIP, N° 01274-2019- JUS/TTAIP y N° 01296-2019- JUS/TTAIP de fechas 21 de octubre y 2, 16, 19 y 23 de diciembre de 2019, interpuestos por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra las Cartas N° 3100-GRAAR-ESSALUD- 20191, N° 3080-GRAAR-ESSALUD-20192, N° 292-OST-GRAAR-ESSALUD-20193, N° 293-OST-GRAAR-ESSALUD-20194, N° 3521-GRAAR-ESSALUD-20195, N° 3524- GRAAR-ESSALUD-20196, N° 3919-GRAAR-ESSALUD-20197 y N° 3920-GRAARESSALUD-20198, mediante las cuales la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fechas 7 y 21 de agosto, 4 y 9 de octubre y 5 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Primera Solicitud de fecha 5 de noviembre de 2019
Con fecha 5 de noviembre de 2019 el recurrente solicit6 a la entidad: "se le expida copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:
1. Mi recurso de queja recepcionado el 11-04-2019, la hoja de ruta, su provisto y demás documentación que ha sido generada.
2. Mi solicitud recepcionada el 02-07-2019, con número de tramite 18927, la hoja de trámite, su proveído, el informe legal y toda la documentación sustentatoria.
3. El documento con que le ha pedido Ud. al Abogado Juan Félix Martínez Marasa que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos documentados.
4. El documento con que le ha pedido Ud. al CPC PABLO ALONSO SALINAS VALENCIA que haga sus descargos debidamente documentados y el documento y el documento con le alcanzo a Ud. sus descargos documentados.
5. El documento con que le ha pedido Ud. a la Lic. Susan Espinosa Villagómez que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos a documentados.
6. El documento con que le ha pedido Ud. al Sr Javier Fonttis Quispe que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos documentados.
7. El documento con que le ha pedido Ud. a la abog. Karla Luz Rodríguez Polanco que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con le alcanzo a Ud. sus descargos documentados.
8. El documento con que le ha pedido Ud. al abog. Ismael Chami Daza que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con le alcanzo a Ud. sus descargos documentados.
9. El documento con que le ha pedido Ud. a la abog. María Foraquita Pinazo que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos documentados.
10. La carta 794-GRAAR-2019, con NIT 1313-2017-18175 y toda la documentacion.
11. El documento con que el abogado Juan Félix Martínez Maraza le ordena a su amigo y cliente CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, que firme el Proyecto hoy resolución 98-JOA-GRAAR-2019, los documentos con que los funcionarios Alfredo Barrena Moyano, Gerente General, Jorge Perlacio Velásquez, Gerente Central de gestión de las personas, le delegan al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia que resuelva el recurso de apelación de la carta 3796-GRAAR-2018.
12. El documento con que el abogado Juan Félix Martínez Maraza, le ordena a la Lic. Susan Espinoza Villagómez y/o Javier Fonttis Quispe le alcance el proveído 4392- GG2018 del Dr. Alfredo Barredo Moyano.
13. El documento con que le alcanza la Lic. Susan Espinoza Villagómez y/o Javier Fonttis Quispe le alcanza el proveido 4392-GG-2018.
14. Su resolución o Resolución de Juan Martínez Maraza de que las resoluciones consentidas y emitidas por el Dr. Duilio Valdivia Tejada en su condición de gerente de la red asistencia/ Arequipa pueden ser anuladas por el experimentado contador CPC Pablo Alonso Salinas Valencia.
15. Los documentos con que se le pide informe a las abogadas A. Flores Dueñas y Rosa Torres V. y sus informes legales de cada una de ellas.
· 16. El documento con que el Dr. Edilberto Salazar Zender, gerente de la red asistencial Arequipa, le pide al Dr. Alfredo Barreto Moyano que lo contraten por necesidades de servicio al abog. Juan Félix Martínez Maraza, como jefe de la oficina de asuntos jurídicos de la GRAAR de confianza.
17. La resolución de contrato del abog. Juan Félix Martínez Maraza.
18. Fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedateado."

A través de la Carta N° 3100-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada al recurrente con fecha 25 de setiembre de 2019, la entidad atendió la referida solicitud de acceso a la información pública.
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Con fecha 9 de octubre de 2019 el recurrente interpuso ante dicha entidad el recurso de apelación materia de análisis9, señalando que sus autoridades no cumplen con las normas institucionales y legales vigentes, encontrándose impedidos moral, ética y legalmente para pronunciarse en cualquier escrito del recurrente.

Segunda Solicitud de fecha 21 de agosto de 2019
Con fecha 21 de agosto de 2019 el recurrente solicitó a la entidad: "se le expida copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:
1. Mi solicitud entregada el 12 de febrero de/ 2019, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y los demás documentos que han sido generados hasta la fecha.
2. La carta 168-ORH-GRAAR-2019, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y documentos generados.
3. La hoja de asistencia de Secretaria Técnica PAD desde el 15 de diciembre del 2018 al 31 de enero del 2019, la asistencia legal del secretario técnico Carlos Murillo Tapia desde el 15 de diciembre de/ 2018 al 31 de diciembre del 2018.
4. El contrato del abogado Carlos Murillo Tapia a partir del 12 de enero del 2019, coma secretario técnico para que termine de evaluar las denuncias en contra de su amiga Susan Espinoza Villagómez y los documentos con que alcanzo a CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, jefe del secretario técnico PAD de la GRAAR suplente.
5. El documento con que la jefa Susan Espinoza Villagómez de secretaria técnica PAD de la GRAAR se inhibe por ser denunciada.
6. La resolución que lo nombra la CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, jefe de secretaria técnica PAD de la GRAAR suplente.
7. El documento con que se le pide los descargos documentados a la secretaria técnica PAD Milagros Huarca Chalco.
8. El informe Nro. 190-ST-PAD-ORH-GRAAR-ESSALUD-2018 de fecha 31-12-
2018, el documento con que le dirigió a su jefa Susan Espinoza Villagómez y el proveído o documento con que le dio tramite.
9. El manual de Organización y funciones de la jefa de secretaria Técnica PAD y de la oficina de recursos humanos GRAAR que la lie. Susan Espinoza Villagómez, puede ordenar al abogado Juan Félix Martínez Maraza, que le haga un Proyecto hoy resolución 015-GRAAR-ESSALUD-2019 y no es el Gerente de la red asistencial Arequipa quien dispone, o simplemente lo está suplantando.
10. Las funciones que ha realizado la técnica de bienestar de personal Milagros Huarca Chalco, desde que ganó el concurso hasta el 11 de enero del 2019.
11. Que la secretaria técnica PAD que diga cuales son "los actos difamatorios que viene cometiendo Jorge Arturo Paz Medina en su agravio, al atribuirle hechos, cualidades y conductas falsas, sin sustento alguno y demás delitos que se constituyan"
12. La carta 1968-ORH-GRAAR-2019 de fecha 23-07-2019 de la Lic. Susan Espinoza Villagómez, el documento con que se le pidió descargos.
13. La resolución que deroga el artículo 97 de la ley 27444, la carta 1090GRAAR- 2019 que dice la vigencia de este artículo y de la orden dada par el presidente Ing. Martin Vizcarra "Ano de la lucha contra la corrupción e impunidad". asimismo, la disposición que deroga la orden del presidente de la república Ing. Martin Vizcarra.
14. Los documentos con que le piden informe legal a los abogados Rosa Torres V.,
Karla Luz Rodríguez Polanco, el abog. Juan Martinez Maraza, sus informes legales.
15. El documento que es propuesto al abog. Juan Félix Martínez Maraza, que par necesidades de servicio se lo contrate coma jefe de la oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR y la Resolución que lo nombra.
16. Fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedateado."
A través de la Carta N° 3080-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada al recurrente con fecha 20 de setiembre de 2019, la entidad atendió la referida solicitud de acceso a la información pública.

Con fecha 9 de octubre de 2019 el recurrente interpuso ante dicha entidad el recurso de apelación materia de analisis10, señalando que sus autoridades no cumplen con las normas institucionales y legales vigentes, encontrándose impedidos moral, ética y legalmente para pronunciarse en cualquier escrito del recurrente.

Tercera Solicitud de fecha 4 de octubre de 2019
Con fecha 4 de octubre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad: "se le expida copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:
1. Mi recurso de queja de fecha 06-03-2019, su proveido y la orden dada para que el abog. Juan Félix Martínez Maraza presente los descargos.
2. Los descargos presentados par el abog. Juan Félix Martínez Maraza, en el supuesto probable de que no haya presentados estos descargos para encubrir las graves faltas que ha cometido y sigue cometiendo se me dé una constancia certificada de que no ha presentado.
3. La resolución que resuelva, declarar improcedente o infundado mi recurso de
apelación al contrato de la abog. Karla Luz Rodríguez Polanco por haber infringido la clausura anticorrupci6n al mandar/e que firme el proyecto hoy resolución 98- JOA-2019.
4. El documento con que la faculta a la abog. Karla Luz Rodríguez Polanco, no cumplir la normas institucionales y legales vigentes para encubrir a su amigo Juan Félix Martínez Maraza.
5. El documento o resolución que la reasigna a la abog. Rosa Torres V. de secretaria
de la oficina de asuntos jurídicos de la GRAAR.
6. El documento con que se ha anulado el artículo 97 de la ley 27444 y la carta 1090- GRAAR-2019 para que los funcionarios Edilberto Salazar Zender, Juan Félix Martínez Maraza, Karla Luz Rodríguez Polanco, sigan interviniendo.
7. La resolución que le crean la plaza de jefe de División de la oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR para el abog. Juan Félix Martínez Maraza y siga encubriendo a los funcionarios de la GRAAR.
8. El contrato celebrado entre el abog. Juan Félix Martínez Maraza y el Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la red asistencial Arequipa."

A través de la Carta N° 292-OST-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada al recurrente con fecha 10 de setiembre de 2019, la entidad atendi6 la referida solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 24 de octubre de 2019 el recurrente interpuso ante dicha entidad el recurse de apelación materia de análisis11, señalando que sus autoridades no cumplen con las normas institucionales y legales vigentes, encontrándose impedidos moral, ética y legalmente para pronunciarse en cualquier escrito del recurrente.

Cuarta Solicitud de fecha 9 de octubre de 2019
Con fecha 9 de octubre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad: "se le expida copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:
1. Mi solicitud de fecha 07 de marzo del 2019 dirigida a su despacho pidiéndole el Manual de Organización y Funciones de varios funcionarios de la GRAAR, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación que se ha generado hasta la denegatoria Carta 1089-GRAAR-2019.
2. Mi Recurso de Apelación a la Carta 1089-GRAAR-2019, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y documento con que Ud. alcanzó al Tribunal de Acceso a la lnformación Pública.
3. La Resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública admitiendo a trámite mi Recurso de Apelación, su hoja de ruta, su proveído y el informe Legal.
4. El documento del Abogado Juan Félix Martinez Maraza, pidiendo/e que se reasigne a la secretaria Rosa Torres V. de la Dirección del Hospital Metropolitano a su Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
5. Su resolución o documento con que la reasigna Ud. a la Abogada Rosa Torres
V. de secretaria de la Dirección del Metropolitano, a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
6. El documento que el Abogado Juan Félix Martinez Maraza, le solicita la necesidad de ir a la ciudad de Lima con la Abogada Rosa Torres V. en Comisión de Servicio para gestionar el informe oral y revisar el expediente que está en el Tribunal de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública.
7. El documento con que aprueba Ud. el viaje a la ciudad de Lima de las Abogados
Juan Félix Martínez Maraza y Rosa Torres V. y las informes que le han alcanzado de todas las gestiones que han realizado en la ciudad de Lima.
8. La solicitud que pide Ud. al Presidente del Tribunal de Transparencia y Acceso a la información Pública, que /es permita hacer un informe oral par los Abogados Juan Félix Martinez Maraza y Rosa Torres V.
9. El documento que dicho Tribunal les acepta su pedido y les señala la fecha 04- 09- 2019, la hoja de ruta, su proveído y el informe Legal recaído en este documento.
10. El contrato de la Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco coma Jefa de la Oficina de Asuntos de Yanahuara y el nuevo Organigrama para que se comunique directamente con Ud.
11. El documento que le autoriza a la Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco que mi Recurso de Apelación a la Carta 3796-GRAAR-2018, con NIT 178-2018-39252, sea vista y resulta par el CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Jefe de la Administración de la GRAAR y lo ha resulto con Resolución 98-JOA-GRAAR-2019 y de la misma manera mi Recurso de Queja contra el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR por negarse a entregar documentos del Expediente 178- 2018-39252, dentro de ello su Carta que le ordena al Señor Javier Fonttis Quispe busque en mis Planillas de Haberes desde el mes de Junio del 2001 a Abril del 2014, si me han pagado devengados por el valor de S/. 3 348.18 y le saque fotocopia a esa planilla y se le alcance debidamente fedateado, el documento o Carta del Abogado Juan Félix Martinez Maraza, ordenando que se mutile el
Expediente 178-2018-39252 y se los alcance a la Abogada Rosa Torres V. las
Cartas 1861 a 1865-OAJ-GRAAR-2018, la respuesta de los Funcionarios Susan Espinoza Villagómez, Abog. Ismael Chami Daza, Abog. Edwin Valencia Charaja, Abog. Cesar Herrera Oviedo, CPC Alejandro Callo Colque, porque ninguno ha cumplido el mandato de nuestra Presidenta Ejecutiva ni del Dr. Alfredo Barredo Moyano, mediante el Proveído 11303-GG-2018 para que no los sancionen por desacato, resistencia a la autoridad, encubrimiento de actos de corrupción...etc.

1. El resumen de los Abogados Juan Félix Martínez Maraza y Rosa Torres V. sabre su informe oral que han hecho el 04-09-2019
2. La Resolución No. 010305172019 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
información Pública declarando fundado mi Recurso de Apelación y ordenando el cumplimiento por el Dr. Edilberto Salazar Zender, su hoja de ruta, su proveído y su informe legal.
3. Resolución que modifica la Sentencia del Tribunal de Transparencia y Acceso a la información Publica que en lugar de darme el Manual de Organización y Funciones de los Funcionarios me darán el Manual de Perfil de Puesto de las Funcionarios.
4. El proveído que le ordenan a la Abogada Deisy Dueñas L. que fedatié esos documentos y se lo alcance al Abogado Juan Félix Martínez Maraza.
5. El documento del Abogado Juan Félix Martínez Maraza que le alcanza a la Abogada María Foraquita Pinazo, Jefa de la Oficina de Tramite Documentario y ex Jefa de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR ¿O es ella quien ha ordenado esta modificación?, ¿O el Dr. Edilberto Salazar Zender, con la Asesoría del Abogado Juan Félix Martínez Maraza? que se me dé ese documento.
6. El documento con que los funcionarios CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Jefe de Administración de la GRAAR y la Lie. Susan Espinoza Villagómez, Jefa de Recursos Humanos crean la plaza "Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR de confianza" para que el Dr. Edilberto Salazar Zender lo proponga coma Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR de Confianza.
7. El documento con que las Funcionarios CPC Pablo Alonso Salinas Valencia y la Lie. Susan Espinoza, le alcanzaron el proyecto hoy Carta 1540-GRAAR-2019 y sus anexos.
8. El contrato del Abogado Juan Félix Martínez Maraza, coma Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR de Confianza.
9. El parte de asistencia diario de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR desde el 01 de Junio del 2019 al 30 de Junio del 2019.
10. La respuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir Carta 3164- GRAAR-2019."
A través de la Carta N° 293-OST-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada al recurrente con fecha 10 de setiembre de 2019, la entidad atendió la referida solicitud de acceso a la información pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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