Resolución N.° 001983-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01819-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2022, interpuesto por ESAUL SILVA CONTRERAS contra la Carta N° 272-2022-GSG-MPC recibida con fecha 6 de julio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de junio de 2022.
Con fecha 20 de junio de 2022, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información: “(…) solicito a través de su intermedio a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana la COPIA FEDATEADA de las ACTAS DE ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL realizada en el Centro Poblado Nuevo Ayacucho para las contiendas electorales el 10 de marzo y las demás actas que fueron realizadas con posterioridad”. [SIC]
A través de la Carta N° 272-2022-GSC-MPC de fecha 5 de julio de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando que mediante Memorándum N° 1090-2022-GSG-MPC de fecha 21 de junio de 2022 y Memorándum N° 1158-2022-GSG-MPC de fecha 1 de julio de 2022, requirió la información solicitada a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, la cual no había cumplido con otorgarla, pero que, sin perjuicio de ello, en caso que con posterioridad llegara a recabar la información, esta seria remitida al recurrente.
Con fecha 20 de junio de 2022, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información: “(…) solicito a través de su intermedio a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana la COPIA FEDATEADA de las ACTAS DE ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL realizada en el Centro Poblado Nuevo Ayacucho para las contiendas electorales el 10 de marzo y las demás actas que fueron realizadas con posterioridad”. [SIC]
A través de la Carta N° 272-2022-GSC-MPC de fecha 5 de julio de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando que mediante Memorándum N° 1090-2022-GSG-MPC de fecha 21 de junio de 2022 y Memorándum N° 1158-2022-GSG-MPC de fecha 1 de julio de 2022, requirió la información solicitada a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, la cual no había cumplido con otorgarla, pero que, sin perjuicio de ello, en caso que con posterioridad llegara a recabar la información, esta seria remitida al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala