Resolución N.° 010300592020

24 de enero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00014-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de enero de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 2 de enero de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Registro N° 2175 de fecha 19 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad copia simple del documento con su firma, por cuya virtud, la Sra. Andrea Graciela Barrón de Gonzales, Sra. Úrsula Andrea Gonzales Barrón, Sra. Corina Milagros Gonzales
Barrón y el Sr. Hernán Rigoberto Gonzales Ferrebú han señalado el domicilio fiscal: en .

Mediante correo electrónico de fecha 2 de enero de 2020 la entidad denegó la solicitud de acceso a la información pública, indicando que la documentación solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria.

Con fecha 6 de enero de 2020, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que lo solicitado tiene carácter administrativo y no vulnera la reserva tributaria pues dicha información no contiene datos de pagos de tributos, declaraciones juradas, capacidad contributiva, riqueza personal, etc pues en puridad se trata de un documento de trámite.

A través de la Resolución N° 01010049-20201 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 27 de enero de 2020 mediante el Oficio N° 041-2020-SG-MM, reiterando los argumentos expuestos al recurrente vía correo electrónico de fecha 2 de enero de 2020.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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