Resolución N.° 002890-2022/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

7 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00009-2022-PAD-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2022, interpuesto por MAITE MONICA BARRERA SERNAQUE contra la Resolución Directoral N° 877-2022-DIR-UGEL.01 notificada el 1 de marzo de 2022, mediante la cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 1 SAN JUAN DE MIRAFLORES impuso la sanción de amonestación escrita contra Maite Mónica Barrera Sernaque, en calidad de Directora de la Institución Educativa Inicial N° 557.

Mediante Resolución Jefatural N° 010-2021/ST-PAD-UGEL.01 de fecha 4 de marzo de 2021 la entidad dispuso iniciar un procedimiento administrativo disciplinario contra la recurrente en su calidad de directora de la l.E.I. N° 557 respecto:
Primer hecho; Se recomienda iniciar PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra Maite Mónica Barrera Sernaque en calidad de directora de la I.E. N°7104 “Ramiro Priale” por la presunta falta tipificada en el literal q) del artículo
85° de la ley N° 30057 al incumplir lo establecido en el artículo 10, el literal b) del artículo 11° de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública (Ley N° 27806) en concordancia con el literal a) del artículo 5°, artículo 7°, artículo 11° del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto Supremo N° 072- 2003) del numeral 11 del artículo 33° y el literal 2) del artículo 36° del Reglamento del Decreto Legislativo 1353 que crea la Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto Supremo N°019 – 2017-JUS descrito en el considerando 5.1 de la presente resolución.

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