Resolución N.° 003425-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02633-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2024, interpuesto por MARIO ALBERTO BEDOYA TORRES contra la CARTA N° 007-2024-RIAP-GSG-MDSA, notificada a través del correo electrónico de fecha 12 de junio de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO CAÑETE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2024.
Con fecha 31 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de la siguiente información:
“Copia completa del expediente de contratación de la obra del MIRADOR de San Antonio, efectuados por la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete”
Mediante la Carta N° 007-2024-RAIP-GSG-MDSA, notificada el 12 de junio de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando:
“(…)
Al respecto, con la finalidad de poder atendérsele con las formalidades y dentro del plazo que establece las normativas sobre la materia, sírvase aclarar si su pedido de información lo realiza de manera personal o en representación de la Organización Social que indica; de ser como presidente deberá presentar su personería jurídica. Asimismo, se le da a conocer que de acuerdo a lo que prescribe el marco legal su pedido de información debe ser claro y preciso”.
Con fecha 31 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de la siguiente información:
“Copia completa del expediente de contratación de la obra del MIRADOR de San Antonio, efectuados por la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete”
Mediante la Carta N° 007-2024-RAIP-GSG-MDSA, notificada el 12 de junio de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando:
“(…)
Al respecto, con la finalidad de poder atendérsele con las formalidades y dentro del plazo que establece las normativas sobre la materia, sírvase aclarar si su pedido de información lo realiza de manera personal o en representación de la Organización Social que indica; de ser como presidente deberá presentar su personería jurídica. Asimismo, se le da a conocer que de acuerdo a lo que prescribe el marco legal su pedido de información debe ser claro y preciso”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala