Resolución N.° 003383-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02690-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de junio de 2024, interpuesto por MAYUMI LEIVA PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, con fecha 23 de mayo de 2024.
Con fecha 23 de mayo de 2024, la recurrente solicitó la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito Resolución de Designación de Cargo de Confianza de Asesor de Alcaldía” (sic)
Con fecha 20 de junio de 2024, la recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002692-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de junio de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales fueron remitidos con la CARTA N° 132-2024-MDSJ-TAIPNEQ, ingresada a esta instancia el 2 de agosto de 2024, a través de la cual la entidad señaló que con la CARTA N° 128-2024-MDSJ-TAIP- NEQ de fecha 22 de julio de 2024, se ha solicitado a la recurrente precisar de qué año requiere la información, sin que a la fecha haya subsanado dicha observación.
Con fecha 23 de mayo de 2024, la recurrente solicitó la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito Resolución de Designación de Cargo de Confianza de Asesor de Alcaldía” (sic)
Con fecha 20 de junio de 2024, la recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002692-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de junio de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales fueron remitidos con la CARTA N° 132-2024-MDSJ-TAIPNEQ, ingresada a esta instancia el 2 de agosto de 2024, a través de la cual la entidad señaló que con la CARTA N° 128-2024-MDSJ-TAIP- NEQ de fecha 22 de julio de 2024, se ha solicitado a la recurrente precisar de qué año requiere la información, sin que a la fecha haya subsanado dicha observación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala