Resolución N.° 003424-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de agosto de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02618-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2024, interpuesto por MARIO ALBERTO BEDOYA TORRES contra la CARTA N° 006-2024-RIAP-GSG-MDSA notificada a través del correo electrónico de fecha 12 de junio de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO -CAÑETE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2024.

Con fecha 31 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de la siguiente información:
“Copia completa de los expedientes de contratación y de pago de vehículos, de los años 2023 y 2024, hasta la fecha de la presente solicitud, efectuados por la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete” (sic).
Mediante la Carta N° 006-2024-RAIP-GSG-MDSA, notificada el 12 de junio de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando:
“(…)
Al respecto, con la finalidad de poder atendérsele con las formalidades y dentro del plazo que establece las normativas sobre la materia, sírvase aclarar si su pedido de información lo realiza de manera personal o en representación de la Organización Social que indica; de ser como presidente deberá presentar su personería jurídica. Asimismo, se le da a conocer que de acuerdo a lo que prescribe el marco legal su pedido de información debe ser claro y preciso”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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