Resolución N.° 003394-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02824-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2024, interpuesto por JACQUELINA PATRICIA QUISPE CASTILLO contra el Oficio N° 09363-2024-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 12 de junio de 2024, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 28 de mayo de 2024, con expediente N° MPT2024-EXT-0397829.
Con fecha 28 de mayo de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO INFORME N° 00200-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR”
Mediante Oficio N° 09363-2024-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 12 de junio de 2024, la entidad denegó la solicitud de la recurrente, adjuntando el Informe N° 00445-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el cual señala lo siguiente:
“(…)
2.6. El artículo 17 numeral 1) del TUO de la Ley, señala que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
“1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones” (subrayado nuestro).
Con fecha 28 de mayo de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO INFORME N° 00200-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR”
Mediante Oficio N° 09363-2024-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 12 de junio de 2024, la entidad denegó la solicitud de la recurrente, adjuntando el Informe N° 00445-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el cual señala lo siguiente:
“(…)
2.6. El artículo 17 numeral 1) del TUO de la Ley, señala que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
“1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones” (subrayado nuestro).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala