Resolución N.° 003444-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02947-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2024, interpuesto por LISBETH EVELYN AMARO CANCHAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS con fecha 18 de junio de 2024, registrada con Expediente UNMSM-20240060417.
Con fecha 18 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“copia digital de los informes de actividades realizadas en el Primer Encuentro de Archivos y Archiveros Andinos, realizado en Cuzco del 10 al 14 de julio de 2024, por los servidores del Archivo Central UNMSM que participaron por comisión de servicios en dicho evento. (…)” (sic).
Con fecha 5 de julio de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002854-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000357-2024-OTAIP-OGAL/UNMSM, ingresado a esta instancia el 21 de agosto de 2024, la entidad manifestó:
Con fecha 18 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“copia digital de los informes de actividades realizadas en el Primer Encuentro de Archivos y Archiveros Andinos, realizado en Cuzco del 10 al 14 de julio de 2024, por los servidores del Archivo Central UNMSM que participaron por comisión de servicios en dicho evento. (…)” (sic).
Con fecha 5 de julio de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002854-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000357-2024-OTAIP-OGAL/UNMSM, ingresado a esta instancia el 21 de agosto de 2024, la entidad manifestó:
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