Resolución N.° 010308922019
27 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 01068-2019-JUS/TTAIP de fecha 18 de noviembre de 2019, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Memorando N° D000908-2019-DPHI/MC, notificado por correo electrónico el 6 de
noviembre del presente año, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N® 2019-0070536 de fecha 29 de octubre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó en CD "fos informes, dictámenes o consultas extemas que opinan favorabiemente, y/o resoluciones dictadas para la peatonalización del Centro Histórico de Lima".
Mediante el Memorando N® D000908-2019-DPHI/MC, notificado por correo electrónico el 6 de noviembre del presente año, la entidad comunicó al recurrente que para la atención de su solicitud "previamente deberá solicitar lectura de los antecedentes que obran en el Archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble relacionados con la peatonalización del Centro Histórico de Lima, luego llamar al 6189393 anexo 2314 (Sr. Manuel López), para concertar fecha de atención de lectura".
Con fecha 14 de noviembre de 2019, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, agregando que la entidad se encuentra en la obligación de expedir la información solicitada en mérito del principio de publicidad y cuando lo solicitado no se refiere a la intimidad o seguridad nacional.
noviembre del presente año, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N® 2019-0070536 de fecha 29 de octubre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó en CD "fos informes, dictámenes o consultas extemas que opinan favorabiemente, y/o resoluciones dictadas para la peatonalización del Centro Histórico de Lima".
Mediante el Memorando N® D000908-2019-DPHI/MC, notificado por correo electrónico el 6 de noviembre del presente año, la entidad comunicó al recurrente que para la atención de su solicitud "previamente deberá solicitar lectura de los antecedentes que obran en el Archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble relacionados con la peatonalización del Centro Histórico de Lima, luego llamar al 6189393 anexo 2314 (Sr. Manuel López), para concertar fecha de atención de lectura".
Con fecha 14 de noviembre de 2019, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, agregando que la entidad se encuentra en la obligación de expedir la información solicitada en mérito del principio de publicidad y cuando lo solicitado no se refiere a la intimidad o seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala