Resolución N.° 003481-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de agosto de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02941-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2024, interpuesto por SADITH OSWALDA ÑAUPARI LÓPEZ contra la CARTA N° 1781- GRPA-ESSALUD-2024, remitida mediante el correo electrónico de fecha 24 de junio de 2024, a través de la cual la RED PRESTACIONAL ALMENARA - ESSALUD, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de junio de 2024.

Con fecha 12 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito copia certificada o fedateada de la Nota: 237-DADYT-HEG-GSPN III-GRPA-2024 y de la Nota N°1002-GSPN-III-GRPA-ESSALUD-2024, y toda la documentación sustentatoria que acredite la certificación o la capacitación de la Sra. Química Farmacéutica Esdenka Velazco Andia - Referente a: capacitación y certificación en:
- Buenas prácticas de Oficina Farmacéutica,
- Certificación en dispositivos médicos (D.M.)
- Certificación en elaboración de Kit de D.M
- Su título que acredite segunda especialización en Farmacia Hospitalaria o Farmacia Clínica, NIT. 8252-2024-0214” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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