Resolución N.° 010308852019

23 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N® 01169-2019-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2019, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN\ contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2019, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPP denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente de fecha 14 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de noviembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad "la relación de procedimientos seguidos en la Dirección de Derechos de Autor en contra del ciudadano Enrique Mendoza Ramírez, en el que se especifique solo el número de expediente".

Mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2019, la entidad notificó al recurrente la Carta N° 1735-2019/GEG-Sac, comunicando que la Dirección de Derecho de Autor tras realizar la búsqueda de lo solicitado informó que el señor Enrique Mendoza Ramírez no registra procedimientos administrativos iniciados o concluidos por infracción a la legislación sobre derecho de autor.

Con fecha 2 de diciembre de 2019, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis^, alegando que la respuesta proporcionada es imprecisa, pues conoce de la existencia de al menos un procedimiento iniciado en la Dirección de Derechos de Autor.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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