Resolución N.° 010308802019

23 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00934-2019-JUS/TTAIP de fecha 23 de octubre de 2019, interpuesto por KEVIN FABIÁN QUIJANO LUZARDO contra la Carta N" 349-2019-MDE/SG notificada con fecha 7 de octubre de 2019, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N' 17162 de fecha 24 de setiembre de 2019.

CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó a ía entidad la copia del documento que establece como política de gestión municipal desechar los documentos presentados en los procesos de convocatoria.

Mediante la Carta N® 349-2019-MDE/SG\ notificada al recurrente el 7 de octubre de 2019, la entidad denegó el acceso a la información requerida al indicar que en la Gerencia de Recursos Humanos no se ubicó dicha documentación y desconoce su ubicación y destino.

Con fecha 18 de octubre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis señalando se realice una nueva búsqueda en la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, señaló que mediante Carta N° 217-2019-MDE/SG de fecha 27 de junio de 2019, la entidad informó al recurrente que es política de la gestión municipal que después de transcurridos siete días de concluida la convocatoria, los curriculums vitae son desechados.

Mediante la Resolución H" 010108782019 de fecha 10 de diciembre de 2019, esta instancia solicitó a la entidad que remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos, que atendiendo a ía fecha efectiva de notificación, venció el 23 de diciembre de 2019^. Cabe agregar que dichos requerimientos a la fecha no han sido atendidos.

El señor Vocal Segundo Ulises Zamora Barboza, hizo uso de la licencia de ley por motivo de vacaciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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