Resolución N.° 010308792019

23 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00970-2019-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2019, interpuesto por GIANCARLO DANIEL CORTEZ ESCOBAR contra la Carta N° 1592-2019/GEG-Sac de fecha 28 de octubre de 2019, notificada el 29 de octubre
de 2019, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI mediante la cual denegó parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
con fecha 21 de octubre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de bopias escaneadas de los Expedientes N° 949-2015/PS2 y 1023-2019/PS2, tramitados ante el Órgano de Procedimiento Sumarísimos 2 - Sede Central, proporcionando para dicho fin su correo electrónico.

Mediante la Carta N® 1592-2019/GEG-Sac de fecha 28 de octubre de 2019, notificada el 29 de octubre de 2019, la entidad envió al correo electrónico del recurrente la información referida al Expediente N® 949-2015/PS2, en tanto, respecto al Expediente N" 1023-2019/PS2 señaló que el acceso a dicha información no se efectúa en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sino al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo General, denegando la entrega de la misma.

Con fecha 29 de octubre de 2019, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al no encontrarse conforme con los argumentos expuestos por la entidad para denegarle la información referida al Expediente N° 1023-2019/PS2, indicando que este se encuentra referido a un procedimiento administrativo sancionador en el cual no tiene la condición de parte, por lo que no considera aplicable el artículo 171' del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N'' 004-2019-JUS.

Mediante el Oficio N" 1401-2019/GEL-INDECOPI, recibido por esta instancia el 19 de diciembre de 2019, la entidad remitió el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente, indicando que mediante la Carta N° 1868-2019/CEG-Sac de fecha 18 de diciembre de 2019 enviada al correo electrónico del recurrente, le proporcionó la copia escaneada del Expediente N° 1023-2019/PS2, solicitando se declare la sustracción de la materia sin declaración sobre el fondo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010308792019

Resolución N° 010308792019

PDF
1.6 MB