Resolución N.° 010308712019
19 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 01075-2019-JUS/TTAIP de fecha 19 de noviembre de 2019, interpuesto por MILAGROS MÓNICA NARCISO FLORES contra la Carta N" 570-2019-SUNAT/3A0000. mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA respondió su solicitud de acceso a la información pública, presentada el 11 de octubre de 2019 con Registro de Solicitud N F5030 y Número de Orden N" 88020756.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria información relativa a la nómina de personal activo
ntratado en el marco de los Decretos Legislativos N" 276 y N" 728 durante octubre 2002, diciembre de 2003, junio de 2005, junio de 2007, diciembre de 2008, diciembre de 2010, enero de 2012 y septiembre de 2019, precisando que la misma se clasifique de acuerdo a los ítems de orden, apellidos y nombres, número de DNI, régimen laboral, cargo o categoría y salario mensual.
Mediante la Carta N° 570-2019-SUNAT/8A0000, emitida el 22 de octubre de 2019, la entidad indicó que no corresponde la entrega de la documentación con los ítems señalados, debido a que no la posee, y que, en virtud del tercer párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM\ no tiene la obligación de producir o crear información con la que no cuenta.
Asimismo, señaló que la documentación solicitada no califica como información pública porque trata sobre la relación laboral entre el trabajador y el empleador, aspecto sobre el cual, refirió, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N" 1006-2013-PHD/TC, y el Primer Juzgado Constitucional Transitorio en la sentencia dictada en el Expediente N° 15704-2018-0-1801-JR-CI-01, sostuvieron que está excluido del ámbito de protección del derecho de acceso a la Información
pública, debido a que no sustentan decisiones administrativas.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria información relativa a la nómina de personal activo
ntratado en el marco de los Decretos Legislativos N" 276 y N" 728 durante octubre 2002, diciembre de 2003, junio de 2005, junio de 2007, diciembre de 2008, diciembre de 2010, enero de 2012 y septiembre de 2019, precisando que la misma se clasifique de acuerdo a los ítems de orden, apellidos y nombres, número de DNI, régimen laboral, cargo o categoría y salario mensual.
Mediante la Carta N° 570-2019-SUNAT/8A0000, emitida el 22 de octubre de 2019, la entidad indicó que no corresponde la entrega de la documentación con los ítems señalados, debido a que no la posee, y que, en virtud del tercer párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM\ no tiene la obligación de producir o crear información con la que no cuenta.
Asimismo, señaló que la documentación solicitada no califica como información pública porque trata sobre la relación laboral entre el trabajador y el empleador, aspecto sobre el cual, refirió, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N" 1006-2013-PHD/TC, y el Primer Juzgado Constitucional Transitorio en la sentencia dictada en el Expediente N° 15704-2018-0-1801-JR-CI-01, sostuvieron que está excluido del ámbito de protección del derecho de acceso a la Información
pública, debido a que no sustentan decisiones administrativas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala