Resolución N.° 010308672019

18 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00853-2019-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2019, interpuesto por FREDDY NARCISO MORY ROSAS contra el correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2019, mediante el cual la AGENCIA DE PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro E011908531 de fecha 10 de setiembre de 2019.

CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de setiembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad los estudios de demanda con los que se licitaron determinados proyectos de infraestructura.

Mediante el correo electrónico de fecha 25 de setiembre de 2019, la entidad denegó la solicitud del recurrente debido a que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362^, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que "la información vinculada a las evaluaciones económico financieras, que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración de los procesos de promoción, que forme parte del Registro Nacional e Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra sujeta a la excepción el ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia.

Con fecha 9 de octubre de 2019, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis y señaló que no ha solicitado ningún informe, opinión o valoración realizada dentro del procedimiento de comparación de ofertas técnicas y/o económicas. Además que, en tanto los estudios de demanda incluyen o proporcionan información respecto a las proyecciones de tráfico esperado por la implementación de la infraestructura a licitar, lo requerido tiene carácter público.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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