Resolución N.° 000149-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04732-2024-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO MARTÍNEZ NECIOSUP contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD con Registro N° OTD00020240221361 de fecha 1 de octubre de 2024.

Con fecha 1 de octubre de 2024, el recurrente solicitó que la entidad le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) copia de los expedientes y de lo resuelto en estos a la fecha, que fueran presentados por el Sindicato SITRACAS de la SUNARP Trujillo y tramitados ante la Oficina de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, cuyos códigos virtuales son los siguientes:
. OTD00020240203897
. OTD00020240176193
. OTD00020240186446”. [sic]
Con fecha 7 de noviembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004612-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de noviembre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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