Resolución N.° 010308572019
16 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 00919-2019-JUS/TTAIP de fecha 17 de septiembre de 2019, interpuesto por LUIS ALBERTO CORTEZ JARA contra el Oficio N' 02672-2019/PRODUCE-FUN.RES.ACG.INF, mediante el cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN denegó su solicitud de acceso a información pública presentada el 27 de septiembre de 2019 con Registro de Expediente N° 00093801-2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de septiembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a lainformación pública, el recurrente solicitó al Ministerio de la Producción el Informe de Auditoría N° 003-2019-2-5301, denominado "Procedencia de la devolución del valor
comercial e intereses legales por el archivamiento de expedientes PAS relacionados con decomisos de recursos hidrobiológicos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional. Período del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, con todos sus anexos o apéndices".
A través del Oficio N' 02672-2019/PRODUCE-FUN.RES.ACC.INF de fecha 2 de octubre de 2019, la entidad le indicó al solicitante que ya le había proporcionado la información en atención a una solicitud anterior, con el Registro de Expediente N 88450-2019, por lo que le alcanzó el Acta de Entrega de Información de fecha 26 de septiembre de 2019, correspondiente a dicho registro de expediente.
Con fecha 17 de octubre de 2019 el recurrente interpuso su recurso de apelación contra el Oficio N° 02672-2019/PRODUCE-FUN.RES.ACC.INF, indicando que presentó su solicitud con Registro de Expediente N® 00093801-2019, porque el Informe de Auditoría N 003-2019-2-5301 le fue proporcionado de manera parcial en su anterior pedido, al no haberse incluido sus apéndices.
Asimismo, el recurrente refirió que el derecho de acceso a la información pública protege la obtención de documentación bajo poder del Estado de manera completa, y que no existe limitación alguna en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM^, ni en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM, para que una persona pueda solicitar la misma información en más de una oportunidad.
Mediante Resolución N 010108392019 de fecha 2 de diciembre de 2019'*, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, el cual fue presentado el 13 de diciembre de 2019 mediante el Oficio N 2377-2019-PRODUCE/SG, en el que adjuntó el Memorando N° 000000446-2019-PRODUCE/OCI, así como un CD, remitido por su Órgano de Control Institucional, mediante el cual refiere que se atiende la solicitud.
El referido memorando, emitido por la Directora General del Órgano de Control Institucional de la entidad y dirigido al Secretario General de ésta, señaló que atiende las solicitudes de acceso a la información pública sin distinción de los administrados, y que, por un error involuntario, consideró que la solicitud con Registro de Expediente N" 00093801-2019 era el mismo pedido signado con Registro de Expediente N" 88450-2019, por lo que comunicó que ya había cumplido con entregar la documentación requerida.
Además, a través de dicho memorando, la referida dirección del Órgano de Control Institucional de la entidad remitió a! Secretario General de ésta el Informe de Auditoría N" 003-2019-2-5301, con sus respectivos apéndices, documentos que han
sido remitidos a esta instancia mediante el Oficio N° 2377-2019-PRODUCE/SG en un CD.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de septiembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a lainformación pública, el recurrente solicitó al Ministerio de la Producción el Informe de Auditoría N° 003-2019-2-5301, denominado "Procedencia de la devolución del valor
comercial e intereses legales por el archivamiento de expedientes PAS relacionados con decomisos de recursos hidrobiológicos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional. Período del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, con todos sus anexos o apéndices".
A través del Oficio N' 02672-2019/PRODUCE-FUN.RES.ACC.INF de fecha 2 de octubre de 2019, la entidad le indicó al solicitante que ya le había proporcionado la información en atención a una solicitud anterior, con el Registro de Expediente N 88450-2019, por lo que le alcanzó el Acta de Entrega de Información de fecha 26 de septiembre de 2019, correspondiente a dicho registro de expediente.
Con fecha 17 de octubre de 2019 el recurrente interpuso su recurso de apelación contra el Oficio N° 02672-2019/PRODUCE-FUN.RES.ACC.INF, indicando que presentó su solicitud con Registro de Expediente N® 00093801-2019, porque el Informe de Auditoría N 003-2019-2-5301 le fue proporcionado de manera parcial en su anterior pedido, al no haberse incluido sus apéndices.
Asimismo, el recurrente refirió que el derecho de acceso a la información pública protege la obtención de documentación bajo poder del Estado de manera completa, y que no existe limitación alguna en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM^, ni en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM, para que una persona pueda solicitar la misma información en más de una oportunidad.
Mediante Resolución N 010108392019 de fecha 2 de diciembre de 2019'*, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, el cual fue presentado el 13 de diciembre de 2019 mediante el Oficio N 2377-2019-PRODUCE/SG, en el que adjuntó el Memorando N° 000000446-2019-PRODUCE/OCI, así como un CD, remitido por su Órgano de Control Institucional, mediante el cual refiere que se atiende la solicitud.
El referido memorando, emitido por la Directora General del Órgano de Control Institucional de la entidad y dirigido al Secretario General de ésta, señaló que atiende las solicitudes de acceso a la información pública sin distinción de los administrados, y que, por un error involuntario, consideró que la solicitud con Registro de Expediente N" 00093801-2019 era el mismo pedido signado con Registro de Expediente N" 88450-2019, por lo que comunicó que ya había cumplido con entregar la documentación requerida.
Además, a través de dicho memorando, la referida dirección del Órgano de Control Institucional de la entidad remitió a! Secretario General de ésta el Informe de Auditoría N" 003-2019-2-5301, con sus respectivos apéndices, documentos que han
sido remitidos a esta instancia mediante el Oficio N° 2377-2019-PRODUCE/SG en un CD.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala