Resolución N.° 010308492019

16 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00976-2019-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2019, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO con Expediente N'' 11994 de fecha 25 de setiembre de 2019.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad la documentación generada para la devolución del fondo retenido de garantía de fiel cumplimiento al Consorcio Proyectos Cutervo por la ejecución de la "Instalación de los servicios de agua potable y letrinas en la localidad de Chibulgan - Cutervo".

Con fecha 5 de noviembre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta de la entidad dentro del plazo legal.

Mediante la Resolución N° 010108222019 de fecha 27 de noviembre de 2019, esta instancia solicitó a la entidad que remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos, que atendiendo a la fecha efectiva de notlficacionvenció el 16 de diciembre de 2019^. Cabe agregar que dichos requerimientos a la fecha no han sido atendidos.

Mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2019, el recurrente remitió a esta instancia la copia de la Carta N° 071-2019-MPC/SGSG de fecha 28 de noviembre de 2019, notificada el 29 de noviembre del mismo año, la cual indica que la entidad le alcanzó la siguiente documentación:

- Informe N'' 135-2014-MPC/SGIDUR-UEIO-EBB, de fecha 18 de febrero de 2014.
- Informe N° 001-2014/MPC/JRBC/SQ, de fecha 13 de febrero de 2014.

Asimismo, en el mencionado correo electrónico el recurrente afirmó que la entidad le remitió información correspondiente al año 2014 la cual no fue solicitada y no del año 2019, por lo que consideró que no se le entregó la documentación requerida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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