Resolución N.° 010308482019
16 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 00895-2019-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2019, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AVALA contra la Carta N° 1760-2010-OSGyAC/MPT de fecha 13 de setiembre de 2019, notificada el 23 de
setiembre de 2019, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a información pública con Registro N° 101154 de fecha 9 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de agosto de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia simple del Informe N° 027-2016-UGSTPAD1-GGRH/MPT, emitido por el abogado Laguna Mariño Miranda, del Expediente con ID N° 77723 de fecha 20 de julio de 2016.
Con fecha 23 de setiembre de 2019, la entidad notificó al recurrente la Carta N° '760-2019-OSGyAC/MPT, denegando el acceso a la información requerida debido a que según lo informado por la Unidad de Gestión de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, el documento solicitado no obra en dicho despacho.
Con fecha 9 de octubre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no encontrarse conforme con los argumentos expuestos por la entidad.
A través de la Resolución N° 010108332019 de fecha 29 de noviembre de 2019, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus respectivos descargos y atendiendo a la fecha efectiva de notificación más el término de la distancia^; no obstante habiendo esperado que finalice el horario de atención, la citada entidad no remitió la documentación solicitada.
setiembre de 2019, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a información pública con Registro N° 101154 de fecha 9 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de agosto de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia simple del Informe N° 027-2016-UGSTPAD1-GGRH/MPT, emitido por el abogado Laguna Mariño Miranda, del Expediente con ID N° 77723 de fecha 20 de julio de 2016.
Con fecha 23 de setiembre de 2019, la entidad notificó al recurrente la Carta N° '760-2019-OSGyAC/MPT, denegando el acceso a la información requerida debido a que según lo informado por la Unidad de Gestión de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, el documento solicitado no obra en dicho despacho.
Con fecha 9 de octubre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no encontrarse conforme con los argumentos expuestos por la entidad.
A través de la Resolución N° 010108332019 de fecha 29 de noviembre de 2019, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus respectivos descargos y atendiendo a la fecha efectiva de notificación más el término de la distancia^; no obstante habiendo esperado que finalice el horario de atención, la citada entidad no remitió la documentación solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala