Resolución N.° 010308482019

16 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00895-2019-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2019, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AVALA contra la Carta N° 1760-2010-OSGyAC/MPT de fecha 13 de setiembre de 2019, notificada el 23 de
setiembre de 2019, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a información pública con Registro N° 101154 de fecha 9 de agosto de 2019.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES

Con fecha 9 de agosto de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia simple del Informe N° 027-2016-UGSTPAD1-GGRH/MPT, emitido por el abogado Laguna Mariño Miranda, del Expediente con ID N° 77723 de fecha 20 de julio de 2016.

Con fecha 23 de setiembre de 2019, la entidad notificó al recurrente la Carta N° '760-2019-OSGyAC/MPT, denegando el acceso a la información requerida debido a que según lo informado por la Unidad de Gestión de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, el documento solicitado no obra en dicho despacho.

Con fecha 9 de octubre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no encontrarse conforme con los argumentos expuestos por la entidad.

A través de la Resolución N° 010108332019 de fecha 29 de noviembre de 2019, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus respectivos descargos y atendiendo a la fecha efectiva de notificación más el término de la distancia^; no obstante habiendo esperado que finalice el horario de atención, la citada entidad no remitió la documentación solicitada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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