Resolución N.° 010308462019

16 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00982-2019-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2019, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSION con Expediente N° E011909381 de fecha 7 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de octubre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
"a) Informe Legal de fecha 4 de agosto de 2005, con relación al Oficio N" 282-2005-CG/CV y del Informe Ampliatorio de fecha 23 de agosto de 2005, expedido por el Estudio Monroy Abogados.
b) Oficio N° 282-2005-CG/CV y otros documentos que formalizan ¡a invitación directa o la contratación de los dos informes legales detallados en el literal a).
c) Factura o facturas de pago por cancelación de los dos informes legales detallados en el literal a).
d) Relación de servicios prestados por el Estudio Monroy a la entidad, distintos a los informes legales detallados en el literal a)."

Con fecha 24 de octubre de 2019, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis por no mediar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo legal.

Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2019, el recurrente comunicó a esta instancia que no obstante haber interpuesto el recurso impugnatorio detallado en el párrafo precedente, la entidad no cumplió con elevar dicho recurso dentro del plazo legal, por lo que requiere que se emita pronunciamiento sobre el particular. Agrega que mediante la Carta N° 02-2019-PROINVERSIÓN/TPR de fecha 29 de octubre de 2019, la entidad le entregó la información requerida respecto a los ítems a), b) y c), y no se le entregó el ítem d), señalando que no tiene obligación de crear o producir dicha información.

Mediante el escrito s/n, recibido por esta Instancia el 13 de diciembre de 2019, la entidad remitió el expediente administrativo^ correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente. Asimismo, que mediante el correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2019 y la Carta N° 02-2019-PROINVERSIÓN/TPR de fecha 29 de octubre de 2019, remitió la información referida a los ítems a), b) y c), y respecto al ítem d), indica que se viene efectuando su búsqueda en sus archivos a fin de brindar respuesta sobre el particular.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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