Resolución N.° 010308442019
13 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 00967-2019-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2019, interpuesto por SHEILA AZUCENA OCHOA DEL ÁGUILA contra la Carta N°771-2019-MDMM-SG de fecha 17 de octubre de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR mediante la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N® 5631-19 de fecha 4 de octubre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de octubre de 2019, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los reglamentos o directivas, aprobados o en proyecto sobre programación multianual, gestión de inversiones, presupuesto público y planeamiento estratégico, elaborados en el año 2019.
Con fecha 17 de octubre de 2019, la entidad notificó a la recurrente la Carta N® 771-2019-MDMM-SG, por la cual le informó que la gestión de los sistemas administrativos se rigen de acuerdo a las Directivas ad hoc, aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, las cuales son; Directiva N' 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N" 016-2019/CEPLAN/PCD.
Con fecha 22 de octubre de 2019, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información requerida se encuentra en posesión de la entidad, en virtud del Requerimiento de Bienes y Servicios N" 00000944-19 efectuado por la Gerencia Municipal, mediante el cual solicitó la contratación de un asesor en gestión pública, figurando entre sus productos a entregar la documentación requerida, conforme a sus Términos de Referencia.
Mediante el escrito s/n, recibido por esta instancia el 13 de diciembre de 2019, la entidad remitió el expediente administrativo^ correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente, señalando que mediante la Carta N° 930-2019-SG-MDMM de fecha 10 de diciembre de 2019 puso a disposición de la recurrente la información requerida previo pago del costo de reproducción, precisando que la proporcionará en copia simple y no en copia fedateada, debido a que son proyectos de documentos de gestión que se encuentran pendientes de observación, revisión y aprobación.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de octubre de 2019, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los reglamentos o directivas, aprobados o en proyecto sobre programación multianual, gestión de inversiones, presupuesto público y planeamiento estratégico, elaborados en el año 2019.
Con fecha 17 de octubre de 2019, la entidad notificó a la recurrente la Carta N® 771-2019-MDMM-SG, por la cual le informó que la gestión de los sistemas administrativos se rigen de acuerdo a las Directivas ad hoc, aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, las cuales son; Directiva N' 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N" 016-2019/CEPLAN/PCD.
Con fecha 22 de octubre de 2019, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información requerida se encuentra en posesión de la entidad, en virtud del Requerimiento de Bienes y Servicios N" 00000944-19 efectuado por la Gerencia Municipal, mediante el cual solicitó la contratación de un asesor en gestión pública, figurando entre sus productos a entregar la documentación requerida, conforme a sus Términos de Referencia.
Mediante el escrito s/n, recibido por esta instancia el 13 de diciembre de 2019, la entidad remitió el expediente administrativo^ correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente, señalando que mediante la Carta N° 930-2019-SG-MDMM de fecha 10 de diciembre de 2019 puso a disposición de la recurrente la información requerida previo pago del costo de reproducción, precisando que la proporcionará en copia simple y no en copia fedateada, debido a que son proyectos de documentos de gestión que se encuentran pendientes de observación, revisión y aprobación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala