Resolución N.° 010308392019

12 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00832-2019-JUS/TTAIP de fecha 3 de septiembre de 2019, interpuesto por IRIS NONOY VEGA CARREAZO contra la Carta N" 046-2019-SUNAT/3Z0000, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA denegó su solicitud de acceso a la información pública, presentada el 2 de septiembre de 2019 con Registro de Expediente N° 000-URD003-2019-560051-1.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria copia fedateada de los Roles de Servicio del personal de la División de Equipajes (o la que hizo sus veces) y de la Oficina de Oficiales (hoy División de Control Operativo) de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao desde el año 1998 a 2005.

Mediante la Carta N" 046-2019-SUNAT/3Z0000, emitida el 16 de septiembre de 2019, la entidad indicó que la información solicitada se encuentra protegida por la excepción prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM\ debido a que detalla la conformación de los equipos de trabajo, horarios o turnos y ubicación de personal asignado para ejercer el control aduanero en el ámbito de la detección y represión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancias, y revela la identidad de dichos trabajadores.

Con fecha 2 de octubre de 2019 la recurrente presentó su recurso de apelación contra la referida carta, señalando que los Roles de Servicio no solo contienen información relativa a los equipos de trabajo, horarios o turnos de trabajo y ubicación del personal designado para ejercer el control aduanero, sino también indican las fechas en que cada oficial de aduana o servidor le corresponde trabajar en cada turno, lo cual permite determinar las horas de trabajo al mes, ios trabajos en días feriados, lo que supone la determinación de derechos laborales; y que, a diferencia de lo sostenido por la entidad, no contienen un plan de operaciones y de inteligencia para combatir delitos aduaneros o tráfico ilícito de mercancías.

Añadió la impugnante que los Roles de Servicio se publican en lugares visibles de la Intendencia Aérea y Postal dos días antes de su entrada en vigencia, y se remiten por correo electrónico a todo el personal de la División de Control Operativo. Asimismo, refirió que la información requerida corresponde a los años 1998 a 2005, constatándose que muchos oficiales están laborando en otras Aduanas del país o ya no tienen vinculo laboral con la entidad.

Asimismo, aseveró que los oficiales de aduanas realizan labores intermitentes, por lo que, de conformidad con el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, no tiene la obligación de llevar sus registros de ingreso y salida; y, por lo tanto, tampoco debe conservar los Roles de Servicio de los oficiales de aduanas. En consecuencia, invocó el artículo 13° de la Ley de Transparencia, que dispone que las entidades no tienen la obligación de producir o crear información con la que no tenga.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 el señor Pedro Chilet Paz, Vocal Titular del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentó su abstención para participar en la resolución del presente caso, la cual fue declarada fundada por la Presidencia de la Sala, mediante la Resolución N° 010400822019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

A través de la Resolución N"* 010100822019 de fecha 26 de noviembre de 2019, este Tribunal solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, el cual fue presentado el 11 de diciembre de 2019, en el que reiteró los argumentos expuestos en el Oficio N° 69-2019-SUNAT/3Z0000, añadiendo que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, debiendo declararse improcedente, y que también corresponde aplicar el literal a) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Transparencia, en tanto la información solicitada se relaciona a planes operativos destinados a combatir delitos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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