Resolución N.° 000184-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 05047-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de noviembre de 2024, interpuesto por FLOR DE MARÍA HERME ESPINOZA REVILLA1 contra la CARTA N° D000079-2024-COFOPRI-UTDA-TRANSP de fecha 7 de noviembre de 2024, a través de la cual el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de octubre de 2024.

Con fecha 24 de octubre de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo la siguiente información:
“(…) La propuesta técnica y económica del postor Consorcio Perú presentada en la Licitación Pública Nº 002-2024-Cofopri “Adquisición De Data Center Autocontenido Para El Organismo De Formalización De La Propiedad Informal - Cofopri”.” [sic]
Mediante la CARTA N° D000079-2024-COFOPRI-UTDA-TRANSP de fecha 7 de noviembre de 2024, la entidad atendió la solicitud en los siguientes términos:
“(…) la Unidad de Abastecimiento de COFOPRI mediante memorando N° D002747-2024-COFOPRI-UABAS precisa que según el numeral 61.3 del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente “Luego de otorgada la buena pro, no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda”, no es procedente la entrega de la oferta presentada por el postor Consorcio Perú en la Licitación Nº 002-2024-COFOPRI.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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