Resolución N.° 000252-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04477-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de octubre de 2024, interpuesto por MAURICIO MEDINA MARROQUIN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA con fecha 19 de setiembre de 2024, con Expediente N° 00015478.
Con fecha 19 de setiembre del 2024, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) todos los Informes Legales emitidos desde el 02 de enero del año 2023 al 19 de setiembre de 2024 emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.”1 [sic]
Con fecha 18 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004325-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de octubre de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 19 de setiembre del 2024, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) todos los Informes Legales emitidos desde el 02 de enero del año 2023 al 19 de setiembre de 2024 emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.”1 [sic]
Con fecha 18 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004325-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de octubre de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala