Resolución N.° 000082-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05433-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de diciembre de 2024, interpuesto por JOSÉ LUIS ALARCÓN GÓMEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, con fecha 5 de diciembre de 2024.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en tanto, el literal d) del mismo texto dispone que de no mediar respuesta en el referido plazo, el solicitante puede considerar denegado su pedido;
Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS2, dispone que de haber una denegatoria tácita, no existe un plazo perentorio para interponer el recurso de apelación, es decir, conforme a la referida norma no existe un plazo límite para interponer un recurso de apelación cuando la entidad no brinda respuesta a la solicitud de acceso a la información pública;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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